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Calculadora indemnización por despido España

Última actualización GratisSin registroFórmula a la vista

Elige cómo termina tu contrato, escribe las fechas y tu sueldo bruto anual. Esta calculadora de indemnización por despido aplica el Estatuto de los Trabajadores: 33 días por año en el despido improcedente, 20 en el objetivo, 12 en el fin de un contrato temporal, y la regla especial de los contratos anteriores a 2012, con sus topes.

Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: 33 días de salario por año, para el despido que el juez declara improcedente o la empresa reconoce como tal.

Con las pagas extra y todo lo que cobras de forma fija. Si tu nómina mensual ya las incluye, multiplícala por 12.

Indemnización

19.294,94 €

despido improcedente · 7 años y 227 días de servicio · 8,3 mensualidades

Cómo sale

Salario diariosueldo anual entre 365
76,71 €
Tiempo de serviciodesde el 18 de marzo de 2019
7 años y 227 días
Días de salario33 por año
251,52
Antes del tope
19.294,94 €
Tope de la ley
56.000,00 €
Indemnización19.294,94 €

En el IRPF

Exentahasta 180.000 €
19.294,94 €
Sujeta al IRPF0,00 €

Con tus datos, según cómo termine el contrato

Despido improcedente
19.294,94 €
Despido objetivo o colectivo
11.693,90 €
Fin de contrato temporal
7.016,34 €

La indemnización es el salario diario por unos días por cada año de servicio, y los días dependen de cómo termina el contrato.

El salario diario es tu sueldo bruto anual, con las pagas extra, dividido entre 365. Los años de servicio van de la fecha de inicio al último día de trabajo, y lo que sobra de un año se paga en proporción a los días. Cada forma de terminar el contrato paga unos días de salario por año y tiene su tope, que se mide en mensualidades: una doceava parte del sueldo anual.

Indemnización = salario diario × días por año × años de servicio, hasta el tope

Estatuto de los Trabajadores. Los periodos de menos de un año se pagan en proporción a los días trabajados.

Con un sueldo de 28.000 € y 7 años y 227 días de servicio, un despido improcedente paga 19.294,94 €.

Son los números con los que abre la calculadora, de una persona inventada que empezó el 18 de marzo de 2019 y deja el trabajo el 30 de octubre de 2026.

  • Salario diario: 28.000,00 € ÷ 365 = 76,71 €
  • Años de servicio: 7 años y 227 días = 7 + 227 ÷ 365 = 7,6219
  • Días de salario: 33 × 7,6219 = 251,52
  • Indemnización: 251,52 × 76,71 € = 19.294,94 €
  • En mensualidades: 19.294,94 € ÷ 2.333,33 € = 8,27, muy lejos del tope de 24
  • Exenta de IRPF: 19.294,94 €, porque es la cuantía que el Estatuto hace obligatoria
Persona y sueldo inventados. Salario diario de 76,71 €.

El despido improcedente paga 33 días por año con un tope de 24 mensualidades.

Es la regla del artículo 56 para los contratos firmados desde el 12 de febrero de 2012. El tope de 24 mensualidades son dos veces el sueldo anual: 56.000,00 € con el sueldo del ejemplo. Se alcanza con 22,1 años de servicio, y quien lleva más años no cobra más. Todavía no lo ha alcanzado nadie con un contrato de esa fecha: el más largo posible a 30 de octubre de 2026 suma 14 años y 261 días y 37.251,30 € con el sueldo del ejemplo, lejos de los 56.000,00 € del tope. Los contratos más antiguos siguen la regla de abajo. Es la empresa quien elige, en los cinco días siguientes a la sentencia, entre readmitirte o pagar la indemnización; si te readmite, cobras además los salarios de tramitación.

Con las reglas de los contratos firmados desde 2012. Una mensualidad es una doceava parte del sueldo anual. El improcedente llega al tope con 22,1 años de servicio y el objetivo con 18,25.

Un contrato anterior al 12 de febrero de 2012 suma 45 días por año hasta esa fecha y 33 después.

La disposición transitoria undécima conserva los 45 días por año para el tiempo trabajado antes de esa fecha. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el tiempo anterior a 2012 ya sume más días, y en ningún caso de 42 mensualidades. Con un contrato de mayo de 2003 y 36.000 € brutos al año, el tiempo anterior suma 394 días y el posterior 485,6: 879,6 días, 86.757,50 €, que el tope de 720 días deja en 71.013,70 €. Con un contrato de enero de 1990 el tiempo anterior suma 994,3 días, más de 720, y esa cifra pasa a ser el tope: 98.069,43 €, que son 32,7 mensualidades.

Despido el 30 de octubre de 2026. Sin el tope serían 86.757,50 €; con él, 71.013,70 €.

El despido objetivo paga 20 días por año con un tope de 12 mensualidades y exige 15 días de preaviso.

Es la indemnización de los artículos 53 y 51 cuando la empresa extingue por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en un despido colectivo. Con los datos del ejemplo son 11.693,90 €. Además la empresa debe avisarte con 15 días: si no lo hace, te debe el sueldo de ese periodo, 1.150,68 € en el ejemplo, y con el aviso dado el total baja de 12.844,58 € a 11.693,90 €. Faltar al preaviso no hace improcedente el despido.

El fin de un contrato temporal paga 12 días por año, salvo en los contratos formativos y de sustitución.

Es la indemnización del artículo 49.1.c, y no tiene tope. Con los datos del ejemplo son 7.016,34 €. Quien termina un contrato temporal cobra además el finiquito. Si quieres sumarlo todo, usa la calculadora de finiquito.

La indemnización legal está exenta de IRPF hasta 180.000 €.

Es la regla del artículo 7.e de la Ley del IRPF: queda exenta la cuantía que el Estatuto hace obligatoria, y lo que se pacte por encima en un convenio o un contrato tributa. El límite es de 180.000 €. Un sueldo alto con muchos años de servicio puede pasarlo: con 200.000 € brutos al año y un contrato desde 2000 la indemnización es de 394.520,55 €, de los que 180.000,00 € están exentos y 214.520,55 € tributan. Si no sabes qué retención te aplicarán, usa la calculadora de IRPF.

Lo verde se incluye. Lo gris y tachado no.

El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles.

El plazo del artículo 59.3 corre desde el día del despido o del fin del contrato temporal, cuenta solo días hábiles y se interrumpe cuando presentas la solicitud de conciliación. Si lo dejas pasar, la acción caduca. La indemnización de arriba es lo que la ley fija: un convenio colectivo o tu contrato pueden dar más, y esa parte no está exenta de IRPF.

Fuentes oficiales

La fórmula de esta calculadora está a la vista arriba y cada dato es un campo que tú controlas. Todo el cálculo ocurre en tu navegador y lo que escribes no se guarda ni se envía a ningún servidor. Los valores de 2026 salen de estas fuentes, leídas en octubre de 2026:

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
Se multiplican 33 días de salario por los años de servicio, con los periodos de menos de un año en proporción, hasta un máximo de 24 mensualidades (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores). Con 28.000 € brutos al año el salario diario es de 76,71 €, y con 7 años y 227 días de servicio son 251,52 días: 19.294,94 €.
¿Cuántos días por año se pagan en un despido objetivo?
Veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y se ponen a disposición del trabajador al entregar la carta (artículo 53.1). Con los datos del ejemplo son 11.693,90 €. Es lo mismo en un despido colectivo (artículo 51.4).
¿Qué cambia si mi contrato es anterior al 12 de febrero de 2012?
El tiempo trabajado hasta esa fecha se paga a 45 días por año y el posterior a 33. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el tiempo anterior a 2012 ya sume más, y nunca de 42 mensualidades. Con un contrato de mayo de 2003 y 36.000 € brutos al año, la suma sería de 86.757,50 € y el tope la deja en 71.013,70 €.
¿Se cobra indemnización al terminar un contrato temporal?
Sí: 12 días de salario por cada año de servicio, en proporción al tiempo trabajado (artículo 49.1.c). No se paga en los contratos formativos ni en los de sustitución. Con los datos del ejemplo son 7.016,34 €.
¿Tributa la indemnización por despido?
Queda exenta de IRPF la indemnización que el Estatuto hace obligatoria, con un máximo de 180.000 € (artículo 7.e de la Ley del IRPF). Lo que se pacte por encima de esa cuantía legal tributa como rendimiento del trabajo. En los despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, queda exenta hasta los límites del despido improcedente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
Veinte días hábiles desde el día del despido. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, y se interrumpe al presentar la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores).

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