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TeamPredict

Calculadora de IRPF España 2026

Última actualización GratisSin registroFórmula a la vista

Esta calculadora da la retención de IRPF que la empresa practica cada mes en tu nómina, no el resultado de la declaración de la renta. Escribe tu sueldo bruto anual, tu situación familiar, tus hijos y tu discapacidad, y verás el tipo, de dónde sale y cómo cambia con cada dato.

Con las pagas extra incluidas, antes de descuentos.

Pagas al año

El desempleo de un contrato temporal cotiza al 1,60% en vez del 1,55%. Si dura menos de un año, la retención mínima es del 2%.

Ayudantes, oficiales, auxiliares, subalternos y peones: base mínima de 1.424,40 € al mes. Figura en tu nómina.

A partir de los 65 años el mínimo personal sube 1.150 euros, y 1.400 más a los 75.

Soltero, o casado con un cónyuge que gana más de 1.500 euros al año. Es la que comunicas a la empresa en el modelo 145.

Hijos y otros descendientes

Sin hijos que den derecho al mínimo.

Más circunstancias
Ascendientes a tu cargo

Sin padres u otros ascendientes que den derecho al mínimo.

Solo si un juez te obliga a pagarla. Baja la base de retención.

Solo las fijadas por un juez (artículo 7.k de la Ley del IRPF).

Suma 2.000 euros a los gastos el año del cambio y el siguiente.

Solo cuenta si cobras menos de 33.007,20 euros al año.

Allí la retención es el 40% de la general.

Tipo de retención de tu nómina

16,42%

Retención de 4.926,00 € al año · 410,50 € en cada mes

De dónde sale la base

Sueldo bruto al año
30.000,00 €
Seguridad Social del año
- 1.950,00 €
Otros gastos
- 2.000,00 €
Reducción por trabajo
0,00 €
Más de dos hijos o pensión al cónyuge
0,00 €
Base para calcular el tipo26.050,00 €

Mínimo personal y familiar

Del contribuyente
5.550,00 €
Por descendientes0 que cuentan
0,00 €
Por ascendientes
0,00 €
Por discapacidad
0,00 €
Mínimo total5.550,00 €

Cuota de retención

Escala sobre la base
5.980,50 €
Escala sobre el mínimo
- 1.054,50 €
Cuota
4.926,00 €
Tipo marginal de la escala
30%

Tu tipo según el sueldo bruto

Mismos datos personales y familiares que arriba, con el sueldo que marca el eje. El punto es tu sueldo.

El tipo de retención sale de cinco pasos que la Agencia Tributaria publica cada año.

El algoritmo parte del sueldo bruto anual, le resta la Seguridad Social y unos gastos fijos, aplica la escala a esa base y a tu mínimo personal y familiar, y divide la diferencia entre el sueldo. La empresa aplica el tipo que resulta a cada paga. Las fuentes de cada cifra están al final de la página.

Tipo = (escala sobre la base − escala sobre el mínimo personal y familiar) ÷ sueldo bruto × 100

Con un sueldo de 30.000 € al año, el tipo de retención es del 16,42% y la retención del año es de 4.926,00 €.

Son los números con los que abre la calculadora, de una persona inventada, soltera, nacida en 1990, con contrato indefinido.

  • Rendimiento neto: 30.000,00 € − 1.950,00 € de Seguridad Social = 28.050,00 €
  • Base: 28.050,00 € − 2.000,00 € de otros gastos − 0,00 € de reducción por trabajo = 26.050,00 €
  • Escala sobre la base: 5.980,50 €. Escala sobre el mínimo de 5.550,00 €: 1.054,50 €
  • Cuota: 5.980,50 € − 1.054,50 € = 4.926,00 €
  • Tipo: 4.926,00 € ÷ 30.000,00 € = 16,42%, cortado en dos decimales
  • Retención del año: 30.000,00 € × 16,42% = 4.926,00 €, que son 410,50 € al mes

El tipo sube con el sueldo por los seis tramos de una escala que va del 19% al 47%.

Cada tramo de la base paga su porcentaje, así que el tipo de toda la nómina sube poco a poco, no de golpe. Con 20.000 € brutos el tipo es del 8,9%, con 60.000 € del 24,4% y con 135.000 € del 35,4%. La escala general de la retención es la del artículo 101 de la Ley del IRPF y no cambia con la comunidad autónoma.

Es la escala general del artículo 101 de la Ley del IRPF. Cada porcentaje solo se aplica a la parte de la base que cae en su tramo.
Persona sin hijos nacida en 1990, en 12 pagas. Por debajo de 15.876 euros no se retiene nada.

El mínimo personal y familiar es lo que se resta de la cuota para que no tribute.

Todos tienen un mínimo personal de 5.550,00 €, que sube 1.150 euros a los 65 años y otros 1.400 a los 75. Los hijos suman 2.400,00 € el primero, 2.700,00 € el segundo, 4.000,00 € el tercero y 4.500,00 € el cuarto y los siguientes, más 2.800,00 € por cada uno menor de 3 años. Los padres a tu cargo suman 1.150,00 € desde los 65 años, repartidos entre las personas con las que viven. Una discapacidad del 33% al 64% suma 3.000,00 €, y del 65% o más, 9.000,00 €. Los hijos se cuentan por mitad, salvo que seas el único que los reclama, y cuando hay más de dos la base baja otros 600 euros.

Mismo sueldo de 30.000,00 € en 12 pagas y contrato indefinido en todos los casos. Persona nacida en 1990, salvo la última fila.

La empresa no retiene hasta un límite que depende de tu situación familiar y de tus hijos.

El artículo 81 del Reglamento fija ocho límites anuales. Una persona soltera sin hijos no tiene retención hasta 15.876 €, con un hijo hasta 16.342 € y con dos o más hasta 16.867 €. Casado, con un cónyuge que gana hasta 1.500 euros al año, son 17.197 €, 18.130 € y 19.262 €. Un soltero con hijos a su cargo en exclusiva llega a 17.644 € con un hijo y a 18.694 € con dos o más.

Pasar el límite no hace saltar la retención. Hasta 35.200 € la retención no puede pasar del 43% de lo que el sueldo supera el límite: con 16.500 € brutos al año retiene 267,30 €, no los 280,54 € que daría la escala, y con 18.000 € retiene 912,60 €.

Persona soltera sin hijos, 12 pagas, contrato indefinido. La línea sube con una pendiente del 43% mientras el límite manda, y después sigue la escala.

Un contrato de menos de un año retiene como mínimo el 2%, aunque el sueldo esté por debajo del límite.

Es la regla del artículo 86.2 del Reglamento del IRPF. Con 12.000 € brutos, un sueldo que no retendría nada en un contrato indefinido, la empresa retiene el 2,00%, 240,00 € al año. En Ceuta, Melilla y La Palma el mínimo es del 0,80% y la cuota general se reduce al 40%: con 30.000 € brutos, el tipo del ejemplo baja del 16,42% al 6,56%.

La reducción por rendimientos del trabajo solo ayuda a los sueldos bajos.

Si el rendimiento neto es de 14.852,00 € o menos, la base baja 7.302,00 €. Entre 14.852,00 € y 17.673,52 € esa reducción cae 1,75 euros por cada euro más de rendimiento, y desde ahí hasta 19.747,50 € cae 1,14 euros por euro, hasta desaparecer. Con el sueldo del ejemplo, de 30.000 €, ya no existe. Para calcular el sueldo neto completo de cada mes con esta retención, usa la calculadora de sueldo neto.

Fuentes oficiales

La fórmula de esta calculadora está a la vista arriba y cada dato es un campo que tú controlas. Todo el cálculo ocurre en tu navegador y lo que escribes no se guarda ni se envía a ningún servidor. Los valores de 2026 salen de estas fuentes, leídas en octubre de 2026:

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de retención de IRPF para un sueldo de 30.000 euros?
Para una persona soltera, sin hijos, con contrato indefinido y en 12 pagas, el tipo es del 16,42%, que son 4.926,00 € al año y 410,50 € al mes. Con dos hijos nacidos en 2016 y 2020 que se reparte con su pareja baja al 14,80%, y con tres hijos al 12,93%.
¿Esta calculadora sustituye a la declaración de la renta?
No. Da la retención que la empresa practica cada mes, que es un anticipo. La declaración de la renta del año siguiente suma todos tus rendimientos, usa la escala de tu comunidad autónoma y aplica tus deducciones, y puede salir a pagar o a devolver.
¿Hasta qué sueldo no retiene la empresa?
Depende de tu situación familiar y de tus hijos. Una persona soltera sin hijos no tiene retención hasta 15.876 € brutos al año, y con un euro más la retención arranca con 0,00 €: por debajo de 35.200 € la ley no deja que la retención pase del 43% de lo que superas el límite. Con dos hijos y un cónyuge que gana poco el límite sube a 19.262 €.
¿Qué es el modelo 145 y cuándo lo entrego?
Es el documento con el que le comunicas a la empresa tu situación familiar, tus hijos, tus ascendientes y tu discapacidad. Hay que hacerlo antes del 1 de enero o del inicio de la relación, y vale mientras no cambien tus circunstancias. Si no lo entregas, la empresa calcula la retención sin tenerlas en cuenta (artículo 88 del Reglamento del IRPF).
¿Puedo pedir que me retengan más?
Sí. Puedes pedir por escrito a la empresa un tipo mayor que el que resulta del cálculo, en cualquier momento, y la empresa está obligada a aplicarlo al menos hasta el final del año (artículo 88.5 del Reglamento del IRPF). Pedir uno menor, no: eso solo lo cambian tus circunstancias.
¿Por qué un contrato de menos de un año retiene como mínimo el 2%?
El artículo 86.2 del Reglamento del IRPF fija ese suelo para los contratos o relaciones de duración inferior a un año. Con 12.000 € brutos, un sueldo que sin esa regla no retendría nada, el tipo es del 2,00%, 240,00 € al año. En Ceuta, Melilla y La Palma el suelo es del 0,80%.

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