Calculadora de IRPF España 2026
Última actualización GratisSin registroFórmula a la vista
Esta calculadora da la retención de IRPF que la empresa practica cada mes en tu nómina, no el resultado de la declaración de la renta. Escribe tu sueldo bruto anual, tu situación familiar, tus hijos y tu discapacidad, y verás el tipo, de dónde sale y cómo cambia con cada dato.
Con las pagas extra incluidas, antes de descuentos.
Pagas al año
El desempleo de un contrato temporal cotiza al 1,60% en vez del 1,55%. Si dura menos de un año, la retención mínima es del 2%.
Ayudantes, oficiales, auxiliares, subalternos y peones: base mínima de 1.424,40 € al mes. Figura en tu nómina.
A partir de los 65 años el mínimo personal sube 1.150 euros, y 1.400 más a los 75.
Soltero, o casado con un cónyuge que gana más de 1.500 euros al año. Es la que comunicas a la empresa en el modelo 145.
Más circunstancias
Solo si un juez te obliga a pagarla. Baja la base de retención.
Solo las fijadas por un juez (artículo 7.k de la Ley del IRPF).
Suma 2.000 euros a los gastos el año del cambio y el siguiente.
Solo cuenta si cobras menos de 33.007,20 euros al año.
Allí la retención es el 40% de la general.
Tipo de retención de tu nómina
16,42%
Retención de 4.926,00 € al año · 410,50 € en cada mes
De dónde sale la base
- Sueldo bruto al año
- 30.000,00 €
- Seguridad Social del año
- - 1.950,00 €
- Otros gastosGastos de 2.000 euros para todos los trabajadores. Se suman 2.000 por una mudanza por trabajo y 3.500 o 7.750 por una discapacidad.
- - 2.000,00 €
- Reducción por trabajoSolo para un rendimiento neto de hasta 19.747,50 euros: 7.302 euros hasta 14.852, y baja hasta cero a partir de ahí.
- 0,00 €
- Más de dos hijos o pensión al cónyuge
- 0,00 €
Mínimo personal y familiar
- Del contribuyente
- 5.550,00 €
- Por descendientes0 que cuentan
- 0,00 €
- Por ascendientes
- 0,00 €
- Por discapacidad
- 0,00 €
Cuota de retención
- Escala sobre la base19%, 24%, 30%, 37%, 45% y 47% sobre los tramos de 12.450, 20.200, 35.200, 60.000 y 300.000 euros.
- 5.980,50 €
- Escala sobre el mínimo
- - 1.054,50 €
- CuotaCon un sueldo de hasta 35.200 euros la retención no pasa del 43% de lo que el sueldo supera 15.876 €: 6.073,32 €.
- 4.926,00 €
- Tipo marginal de la escala
- 30%
Tu tipo según el sueldo bruto
Mismos datos personales y familiares que arriba, con el sueldo que marca el eje. El punto es tu sueldo.
El tipo de retención sale de cinco pasos que la Agencia Tributaria publica cada año.
El algoritmo parte del sueldo bruto anual, le resta la Seguridad Social y unos gastos fijos, aplica la escala a esa base y a tu mínimo personal y familiar, y divide la diferencia entre el sueldo. La empresa aplica el tipo que resulta a cada paga. Las fuentes de cada cifra están al final de la página.
Tipo = (escala sobre la base − escala sobre el mínimo personal y familiar) ÷ sueldo bruto × 100
Cinco pasos del sueldo bruto al tipo de retención
- 1Rendimiento netoBruto menos Seguridad Social
- 2BaseMenos 2.000 euros y reducciones
- 3EscalaSobre la base y sobre el mínimo
- 4CuotaLa diferencia
- 5TipoCuota entre el bruto
Con un sueldo de 30.000 € al año, el tipo de retención es del 16,42% y la retención del año es de 4.926,00 €.
Son los números con los que abre la calculadora, de una persona inventada, soltera, nacida en 1990, con contrato indefinido.
- Rendimiento neto: 30.000,00 € − 1.950,00 € de Seguridad Social = 28.050,00 €
- Base: 28.050,00 € − 2.000,00 € de otros gastos − 0,00 € de reducción por trabajo = 26.050,00 €
- Escala sobre la base: 5.980,50 €. Escala sobre el mínimo de 5.550,00 €: 1.054,50 €
- Cuota: 5.980,50 € − 1.054,50 € = 4.926,00 €
- Tipo: 4.926,00 € ÷ 30.000,00 € = 16,42%, cortado en dos decimales
- Retención del año: 30.000,00 € × 16,42% = 4.926,00 €, que son 410,50 € al mes
El tipo sube con el sueldo por los seis tramos de una escala que va del 19% al 47%.
Cada tramo de la base paga su porcentaje, así que el tipo de toda la nómina sube poco a poco, no de golpe. Con 20.000 € brutos el tipo es del 8,9%, con 60.000 € del 24,4% y con 135.000 € del 35,4%. La escala general de la retención es la del artículo 101 de la Ley del IRPF y no cambia con la comunidad autónoma.
La escala tiene seis tramos, del 19% al 47%
Hasta 12.450 €19%
De 12.450 € a 20.200 €24%
Los tramos anteriores suman 2.365,50 € de cuota
De 20.200 € a 35.200 €30%
Los tramos anteriores suman 4.225,50 € de cuota
De 35.200 € a 60.000 €37%
Los tramos anteriores suman 8.725,50 € de cuota
De 60.000 € a 300.000 €45%
Los tramos anteriores suman 17.901,50 € de cuota
Más de 300.000 €47%
Los tramos anteriores suman 125.901,50 € de cuota
El tipo de retención sube con el sueldo y se frena en los sueldos altos
El mínimo personal y familiar es lo que se resta de la cuota para que no tribute.
Todos tienen un mínimo personal de 5.550,00 €, que sube 1.150 euros a los 65 años y otros 1.400 a los 75. Los hijos suman 2.400,00 € el primero, 2.700,00 € el segundo, 4.000,00 € el tercero y 4.500,00 € el cuarto y los siguientes, más 2.800,00 € por cada uno menor de 3 años. Los padres a tu cargo suman 1.150,00 € desde los 65 años, repartidos entre las personas con las que viven. Una discapacidad del 33% al 64% suma 3.000,00 €, y del 65% o más, 9.000,00 €. Los hijos se cuentan por mitad, salvo que seas el único que los reclama, y cuando hay más de dos la base baja otros 600 euros.
El mismo sueldo retiene menos con hijos, discapacidad o más edad
Soltero sin hijos16,42% · 4.926,00 € al año
El caso del ejemplo
Dos hijos compartidos14,80% · 4.440,00 € al año
Mínimo de 2.550 euros más
Tres hijos compartidos12,93% · 3.879,00 € al año
Con más de dos hijos la base baja 600 euros
Un hijo a tu cargo, soltero14,90% · 4.470,00 € al año
Situación 1: el hijo cuenta entero
Discapacidad del 33%11,02% · 3.306,00 € al año
3.500 euros más de gastos y 3.000 más de mínimo
65 años cumplidos en 202615,69% · 4.707,00 € al año
1.150 euros más de mínimo
La empresa no retiene hasta un límite que depende de tu situación familiar y de tus hijos.
El artículo 81 del Reglamento fija ocho límites anuales. Una persona soltera sin hijos no tiene retención hasta 15.876 €, con un hijo hasta 16.342 € y con dos o más hasta 16.867 €. Casado, con un cónyuge que gana hasta 1.500 euros al año, son 17.197 €, 18.130 € y 19.262 €. Un soltero con hijos a su cargo en exclusiva llega a 17.644 € con un hijo y a 18.694 € con dos o más.
Pasar el límite no hace saltar la retención. Hasta 35.200 € la retención no puede pasar del 43% de lo que el sueldo supera el límite: con 16.500 € brutos al año retiene 267,30 €, no los 280,54 € que daría la escala, y con 18.000 € retiene 912,60 €.
Por encima de 15.876 € la retención arranca poco a poco
Un contrato de menos de un año retiene como mínimo el 2%, aunque el sueldo esté por debajo del límite.
Es la regla del artículo 86.2 del Reglamento del IRPF. Con 12.000 € brutos, un sueldo que no retendría nada en un contrato indefinido, la empresa retiene el 2,00%, 240,00 € al año. En Ceuta, Melilla y La Palma el mínimo es del 0,80% y la cuota general se reduce al 40%: con 30.000 € brutos, el tipo del ejemplo baja del 16,42% al 6,56%.
La reducción por rendimientos del trabajo solo ayuda a los sueldos bajos.
Si el rendimiento neto es de 14.852,00 € o menos, la base baja 7.302,00 €. Entre 14.852,00 € y 17.673,52 € esa reducción cae 1,75 euros por cada euro más de rendimiento, y desde ahí hasta 19.747,50 € cae 1,14 euros por euro, hasta desaparecer. Con el sueldo del ejemplo, de 30.000 €, ya no existe. Para calcular el sueldo neto completo de cada mes con esta retención, usa la calculadora de sueldo neto.
Fuentes oficiales
La fórmula de esta calculadora está a la vista arriba y cada dato es un campo que tú controlas. Todo el cálculo ocurre en tu navegador y lo que escribes no se guarda ni se envía a ningún servidor. Los valores de 2026 salen de estas fuentes, leídas en octubre de 2026:
- Agencia Tributaria: algoritmo de cálculo del tipo de retención del IRPF para rendimientos del trabajo, ejercicio 2026, a partir del 10 de septiembre
- Agencia Tributaria: página de retenciones, con el algoritmo y el cuadro de tipos de 2026
- BOE: Reglamento del IRPF, artículos 80 a 88, retenciones sobre rendimientos del trabajo
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 19, 20 y 101
- BOE: Orden PJC/297/2026, cotización a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional de 2026
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el tipo de retención de IRPF para un sueldo de 30.000 euros?
- Para una persona soltera, sin hijos, con contrato indefinido y en 12 pagas, el tipo es del 16,42%, que son 4.926,00 € al año y 410,50 € al mes. Con dos hijos nacidos en 2016 y 2020 que se reparte con su pareja baja al 14,80%, y con tres hijos al 12,93%.
- ¿Esta calculadora sustituye a la declaración de la renta?
- No. Da la retención que la empresa practica cada mes, que es un anticipo. La declaración de la renta del año siguiente suma todos tus rendimientos, usa la escala de tu comunidad autónoma y aplica tus deducciones, y puede salir a pagar o a devolver.
- ¿Hasta qué sueldo no retiene la empresa?
- Depende de tu situación familiar y de tus hijos. Una persona soltera sin hijos no tiene retención hasta 15.876 € brutos al año, y con un euro más la retención arranca con 0,00 €: por debajo de 35.200 € la ley no deja que la retención pase del 43% de lo que superas el límite. Con dos hijos y un cónyuge que gana poco el límite sube a 19.262 €.
- ¿Qué es el modelo 145 y cuándo lo entrego?
- Es el documento con el que le comunicas a la empresa tu situación familiar, tus hijos, tus ascendientes y tu discapacidad. Hay que hacerlo antes del 1 de enero o del inicio de la relación, y vale mientras no cambien tus circunstancias. Si no lo entregas, la empresa calcula la retención sin tenerlas en cuenta (artículo 88 del Reglamento del IRPF).
- ¿Puedo pedir que me retengan más?
- Sí. Puedes pedir por escrito a la empresa un tipo mayor que el que resulta del cálculo, en cualquier momento, y la empresa está obligada a aplicarlo al menos hasta el final del año (artículo 88.5 del Reglamento del IRPF). Pedir uno menor, no: eso solo lo cambian tus circunstancias.
- ¿Por qué un contrato de menos de un año retiene como mínimo el 2%?
- El artículo 86.2 del Reglamento del IRPF fija ese suelo para los contratos o relaciones de duración inferior a un año. Con 12.000 € brutos, un sueldo que sin esa regla no retendría nada, el tipo es del 2,00%, 240,00 € al año. En Ceuta, Melilla y La Palma el suelo es del 0,80%.
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