Calculadora de prima Colombia 2026
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Escribe tu salario, el semestre y tu fecha de ingreso. Esta calculadora de prima te dice cuánto te deben de prima de servicios, con el auxilio de transporte de 2026 y los días que trabajaste, y cuál es el último día para pagarla.
Semestre de 2026
El sueldo básico, sin auxilio de transporte. Si varía cada mes, el promedio del semestre.
Se paga hasta 2 salarios mínimos: $ 3.501.810 en 2026.
Si entraste dentro del semestre, la prima es proporcional a los días que trabajaste.
Esos días no cuentan para la prima.
Tu prima de servicios
$ 1.624.548
segundo semestre de 2026 · 180 días · a más tardar el 20 de diciembre de 2026
Cómo se calcula
- Salario mensual
- $ 3.000.000
- Auxilio de transporteEl auxilio no es salario, pero la ley lo suma a la base de la prima y de las cesantías (Ley 1 de 1963, art. 7).
- $ 249.095
- Base de la prima
- $ 3.249.095
- Días contadosde 180
- 180
Con tu salario, completa
- Prima de un semestre completo15 días de salario
- $ 1.624.548
- Prima de los dos semestres30 días
- $ 3.249.096
Plazo de pago
- A más tardar elLa mitad de la prima anual a más tardar el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre (art. 306).
- 20 de diciembre de 2026
La prima de servicios son 30 días de salario al año, pagados en dos mitades en junio y diciembre.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a todo empleador a pagar la prima de servicios: 30 días de salario por año. La mitad se paga a más tardar el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre, y cada mitad corresponde a un semestre. La base es el salario más el auxilio de transporte, y el tiempo se cuenta en un año de 360 días.
Prima del semestre = (salario + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360
Cuatro pasos del salario a la prima
- 1Salario del semestreEl promedio si varía
- 2Más el auxilioSolo hasta 2 salarios mínimos
- 3Por los días trabajadosEntre 1 y 180
- 4Entre 360Y se paga en junio o diciembre
Con un salario de $ 3.000.000 y auxilio de transporte, la prima del segundo semestre es de $ 1.624.548.
Son los números con los que abre la calculadora, de una persona inventada.
- Base: $ 3.000.000 + $ 249.095 de auxilio = $ 3.249.095
- Días: de julio a diciembre son 180 días, con meses de 30 días
- Prima: $ 3.249.095 × 180 ÷ 360 = $ 1.624.548
- Plazo: a más tardar el 20 de diciembre de 2026
Dos pagos al año, cada uno de 15 días de salario
- De enero a junioSe causa la primera mitad
- A más tardar el 30 de junioSe paga la primera mitad
- De julio a diciembreSe causa la segunda mitad
- A más tardar el 20 de diciembreSe paga la segunda mitad
Cada pago: $ 1.624.548
Quien gana el salario mínimo recibe $ 1.000.000 de prima cada semestre, porque su base con auxilio es de $ 2.000.000.
En 2026 el salario mínimo es de $ 1.750.905 (Decreto 1469 de 2025) y el auxilio de transporte, de $ 249.095 (Decreto 1470 de 2025). Juntos suman exactamente $ 2.000.000, así que la prima de un semestre es la mitad: $ 1.000.000. El auxilio no es salario, pero el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 lo cuenta para las prestaciones, y por eso suma a la base.
El auxilio se paga hasta dos salarios mínimos, $ 3.501.810. Con ese salario la prima del semestre es de $ 1.875.453, y con un peso más es de $ 1.750.906: $ 124.547 menos. Con $ 4.200.000 la prima es de $ 2.100.000, sin auxilio.
Un peso de más sobre dos salarios mínimos quita $ 124.547 a la prima
1 salario mínimo$ 1.000.000
Salario de $ 1.750.905 y auxilio de transporte
1,5 salarios mínimos$ 1.437.727
Salario de $ 2.626.358 y auxilio de transporte
Dos salarios mínimos$ 1.875.453
Salario de $ 3.501.810 y auxilio de transporte
Dos salarios mínimos y un peso$ 1.750.906
Salario de $ 3.501.811, sin auxilio
3 salarios mínimos$ 2.626.358
Salario de $ 5.252.715, sin auxilio
5 salarios mínimos$ 4.377.263
Salario de $ 8.754.525, sin auxilio
Con auxilio de transporteSin auxilio
Si entras a trabajar a mitad del semestre, la prima es proporcional a los días que trabajaste.
El artículo 306 reconoce la prima por todo el semestre o en proporción al tiempo trabajado. Para el segundo semestre, cada mes completo que falta resta 30 días. Quien entra el 16 de septiembre con un salario de $ 2.000.000 trabaja 105 días y recibe $ 655.986 de $ 1.124.548. Si un mes tiene 31 días, el 31 no cuenta como un día más, porque todos los meses se toman de 30. Los días de licencia no remunerada tampoco cuentan, y la calculadora te deja descontarlos.
Cada mes que falta para diciembre resta 30 días a la prima
Entras el 1 de julio$ 1.124.548
180 días de 180
Entras el 1 de agosto$ 937.123
150 días de 180
Entras el 1 de septiembre$ 749.698
120 días de 180
Entras el 1 de octubre$ 562.274
90 días de 180
Entras el 1 de noviembre$ 374.849
60 días de 180
Entras el 1 de diciembre$ 187.425
30 días de 180
La prima se paga aunque renuncies o te despidan con justa causa.
El texto anterior del artículo 306 exigía haber servido al menos la mitad del semestre y no haber sido despedido por justa causa. La Ley 1788 de 2016 lo cambió: ahora la prima se reconoce por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado, sin esas dos condiciones. Por eso la calculadora de liquidación la incluye en todos los casos.
La prima no es salario y no se paga con salario integral, que compensa las primas de antemano.
El artículo 307 aclara que la prima no es salario ni se computa como factor de salario. Con salario integral, que se pacta por encima de diez salarios mínimos, el artículo 132 dice que el salario ya compensa las primas legales, las cesantías y sus intereses, y solo quedan por pagar las vacaciones. Si tu salario cambia cada mes, escribe el promedio del semestre en la calculadora.
Fuentes oficiales
La fórmula de esta calculadora está a la vista arriba y cada dato es un campo que tú controlas. Todo el cálculo ocurre en tu navegador y lo que escribes no se guarda ni se envía a ningún servidor. Los valores de 2026 salen de estas fuentes, leídas en octubre de 2026:
- Código Sustantivo del Trabajo: artículos 132, 306 (Ley 1788 de 2016) y 307 (Régimen Legal de Bogotá)
- Ley 15 de 1959 y artículo 7 de la Ley 1 de 1963: el auxilio de transporte cuenta para las prestaciones
- Ley 2466 de 2025: auxilio de conectividad en lugar del auxilio de transporte
- Decreto 1469 de 2025 del Ministerio del Trabajo: salario mínimo de 2026
- Decreto 1470 de 2025 del Ministerio del Trabajo: auxilio de transporte de 2026
- Función Pública, concepto 328041 de 2021: las prestaciones se liquidan con meses de 30 días y año de 360
- Ministerio de Justicia, LegalApp: cómo liquidar un contrato de trabajo
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se paga la prima de servicios en 2026?
- La del primer semestre, a más tardar el 30 de junio de 2026, y la del segundo, a más tardar el 20 de diciembre de 2026. El artículo 306 dice que la segunda mitad se paga a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Con el salario del ejemplo, cada pago es de $ 1.624.548.
- ¿Cuánto es la prima de quien gana el salario mínimo?
- Con el salario mínimo de 2026, $ 1.750.905, y el auxilio de transporte de $ 249.095, la base es de $ 2.000.000 y la prima de cada semestre es de $ 1.000.000. Al año son $ 2.000.000.
- ¿Qué pasa si trabajé solo una parte del semestre?
- La prima es proporcional a los días trabajados. Con un salario de $ 2.000.000 y auxilio, quien entra el 16 de septiembre trabaja 105 de los 180 días del segundo semestre y recibe $ 655.986; con el semestre completo serían $ 1.124.548.
- ¿Me pagan la prima si renuncio o me despiden con justa causa?
- Sí. Desde la Ley 1788 de 2016, el artículo 306 reconoce la prima por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo trabajado, sin exigir que hayas servido la mitad del semestre ni que no te hayan despedido por justa causa, como decía el texto anterior.
- ¿Las trabajadoras del servicio doméstico reciben prima?
- Sí. El parágrafo del artículo 306 incluye a los trabajadores del servicio doméstico, a los choferes del servicio familiar, a quienes trabajan por días y a los de fincas, y en general a todo trabajador dependiente.
- ¿Quien tiene salario integral recibe prima?
- No. El salario integral, que solo puede pactarse por encima de diez salarios mínimos, compensa de antemano las primas legales, las cesantías y sus intereses (artículo 132). Las vacaciones sí se siguen pagando.
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