# Calculadora de liquidación Colombia 2026

Última actualización 20 de octubre de 2026GratisSin registroFórmula a la vista

Escribe tu salario, tus fechas y cómo termina tu contrato. Esta calculadora de liquidación te dice cuánto te deben, antes de descuentos: las cesantías y sus intereses, la prima, las vacaciones, el salario pendiente y la indemnización si te despiden sin justa causa.

Tipo de contratoA término indefinidoA término fijoPor obra o labor

Cómo termina el contratoRenuncia del trabajadorDespido con justa causaDespido sin justa causaRenuncia por culpa del empleador

Salario mensual (pesos)

El sueldo básico, sin auxilio de transporte. Si varía cada mes, el promedio del último año.

Recibo auxilio de transporte (o de conectividad si trabajo en casa)

Se paga hasta 2 salarios mínimos: $ 3.501.810 en 2026.

Fecha de ingreso

Último día de trabajo

Cesantías sin consignar desde

Por defecto el 1 de enero: las de años anteriores ya están en tu fondo.

Días de salario sin pagar

Los días trabajados desde tu último pago.

Días hábiles de vacaciones que ya disfrutaste

La suma de todas las vacaciones que has tomado en este contrato.

Total de tu liquidación

$ 19.481.946

despido sin justa causa · 3 años, 8 meses y 16 días de servicio

teampredict.ai/es/herramientas/calculadora-de-liquidacion-colombia

Prestaciones sociales

Cesantías300 díasBase con auxilioUn mes de salario por año (art. 249): $ 3.449.095 × días ÷ 360. El auxilio de transporte cuenta como salario para las prestaciones.

$ 2.874.246

Intereses sobre cesantías12% anual

$ 287.425

Prima de servicios120 días del semestre

$ 1.149.698

Prestaciones$ 4.311.369

Salarios y vacaciones

Salario pendiente30 días

$ 3.200.000

Auxilio de transporte pendiente

$ 249.095

Vacaciones25,7 días hábilesSin auxilioLas vacaciones se pagan con el salario ordinario (art. 192), así que el auxilio de transporte no entra.

$ 2.737.778

Salarios y vacaciones$ 6.186.873

Indemnización por despido

Artículo 64, contrato indefinido84,2 díasSin auxilioSe calcula con el salario sin auxilio de transporte, porque el auxilio no es salario.

$ 8.983.704

Indemnización$ 8.983.704

Si te pagan tarde

Cada día de retrasoart. 65Hasta 24 mesesSi el empleador no paga la liquidación al terminar el contrato, debe un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses. Después pagan intereses moratorios.

$ 106.667

Se cuenta desde el día siguiente

31 de octubre de 2026

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## La liquidación suma lo que se te debe siempre y la indemnización solo si te despiden sin justa causa.

Al terminar un contrato de trabajo, el empleador paga el salario que debe, las cesantías con sus intereses, la prima de servicios del semestre y las vacaciones que no tomaste. Si te despide sin una justa causa que pueda probar, suma la indemnización del artículo 64. Las cesantías, sus intereses y la prima se calculan sobre el salario más el auxilio de transporte, y el tiempo se cuenta con meses de 30 días y años de 360 días, como lo hacen el Ministerio del Trabajo y la Función Pública.

Total = salario pendiente + cesantías + intereses + prima + vacaciones + indemnización

_Figure: Los pasos para calcular la liquidación en Colombia. Primero la base: el salario más el auxilio de transporte. Después las cesantías, un mes de salario por año. Después los intereses de las cesantías y la prima de servicios. Después las vacaciones sin disfrutar. Al final la indemnización del artículo 64, solo si el despido es sin justa causa._

## Con un salario de $ 3.200.000 y 3 años y 8 meses de servicio, un despido sin justa causa deja $ 19.481.946.

Son los números con los que abre la calculadora, de una persona inventada.

-   Base de prestaciones: $ 3.200.000 + $ 249.095 de auxilio = $ 3.449.095
-   Salario pendiente: $ 3.200.000 ÷ 30 × 30 días = $ 3.200.000, y el auxilio de ese mes, $ 249.095
-   Cesantías: $ 3.449.095 × 300 ÷ 360 = $ 2.874.246
-   Intereses: $ 2.874.246 × 300 × 12% ÷ 360 = $ 287.425
-   Prima: $ 3.449.095 × 120 ÷ 360 = $ 1.149.698
-   Vacaciones: 15 × 1336 ÷ 360 = 55,7 días, menos 30 tomados = 25,7 días × $ 3.200.000 ÷ 30 = $ 2.737.778
-   Indemnización: 30 + 20 × 2,7 años = 84,2 días × $ 3.200.000 ÷ 30 = $ 8.983.704
-   Total: $ 4.311.369 de prestaciones + $ 6.186.873 de salarios y vacaciones + $ 8.983.704 de indemnización = $ 19.481.946

_Figure: Gráfica de lo que se paga a una persona con salario de $ 3.200.000 y 3 años de servicio, despedida sin justa causa. Indemnización por despido: $ 8.983.704; Vacaciones sin disfrutar: $ 2.737.778; Salario y auxilio pendientes: $ 3.449.095; Cesantías: $ 2.874.246; Prima de servicios: $ 1.149.698; Intereses de las cesantías: $ 287.425. Las prestaciones suman $ 4.311.369 y el total es de $ 19.481.946._

Persona y salario inventados. Prestaciones de $ 4.311.369, salarios y vacaciones de $ 6.186.873, indemnización de $ 8.983.704.

## Las cesantías son un mes de salario por año de servicio, y sus intereses son del 12% anual.

El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo paga un mes de salario por cada año de servicio y la parte proporcional por una fracción. Cada 31 de diciembre se hace su liquidación definitiva y el empleador las consigna en tu fondo antes del 15 de febrero; si al terminar la relación quedan saldos que no consignó, te los paga directo con los intereses (Ley 50 de 1990, artículo 99). Por eso la calculadora abre con las cesantías del año en curso, 300 días en el ejemplo, y te deja cambiar la fecha si nunca te las consignaron. Los intereses son del 12% anual sobre el saldo de cada año (Ley 52 de 1975): $ 287.425en el ejemplo.

Desde 2025 la Ley 2466 deja pactar por escrito que el empleador consigne cada mes el 8,33% del salario base de liquidación como cesantías anticipadas y que te pague cada mes el 1% de ese salario como intereses. En ese caso, esas partes ya no se te deben al final.

## La prima de servicios son 30 días de salario al año, y en la liquidación se paga la del semestre en curso.

El artículo 306 fija la prima en 30 días de salario por año, pagados en dos mitades: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Si el contrato termina a mitad de semestre, se paga en proporción a los días de ese semestre. En el ejemplo el semestre empezó el 1 de julio de 2026 y son 120 días: $ 1.149.698. Para una prima en un semestre completo, usa la [calculadora de prima](https://www.teampredict.ai/es/herramientas/calculadora-de-prima-colombia).

## Las vacaciones que no disfrutaste se pagan en dinero, con el salario ordinario y sin auxilio de transporte.

El artículo 186 da 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. Si el contrato termina sin que las hayas tomado, la Ley 995 de 2005 manda compensarlas en dinero en proporción al tiempo trabajado. El artículo 192 las paga con el salario ordinario del último día, así que el auxilio de transporte, que no es salario, no entra. En el ejemplo se causaron 55,7 días hábiles, la persona tomó 30 y se le pagan 25,7.

## El auxilio de transporte de 2026 es de $ 249.095, y se pierde justo por encima de dos salarios mínimos.

El Decreto 1470 de 2025 fija el auxilio en $ 249.095 para quien gana hasta dos veces el salario mínimo, que en 2026 es de $ 1.750.905 (Decreto 1469 de 2025): hasta $ 3.501.810. El auxilio no es salario, pero el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 lo cuenta para las prestaciones, y por eso suma a las cesantías, los intereses y la prima. Quien trabaja desde casa recibe en su lugar el auxilio de conectividad, del mismo valor (Ley 2466 de 2025, artículo 53). Con $ 3.501.810 la base de las cesantías es de $ 3.750.905, y con un peso más es de $ 3.501.811.

_Figure: Gráfica de las cesantías de un año completo de 2026 según el salario. 1 salario mínimo: $ 2.000.000. Con auxilio de $ 249.095 en la base; Dos salarios mínimos: $ 3.750.905. Con auxilio de $ 249.095 en la base; Dos salarios mínimos y un peso: $ 3.501.811. Sin auxilio de transporte; 3 salarios mínimos: $ 5.252.715. Sin auxilio de transporte._

El auxilio de transporte se paga hasta dos salarios mínimos y cuenta para las cesantías, sus intereses y la prima. Decreto 1470 de 2025.

## La indemnización por despido sin justa causa depende del tipo de contrato, del tiempo de servicio y del salario.

En un contrato a término indefinido, el artículo 64 paga 30 días de salario por el primer año y 20 más por cada año siguiente, en proporción por las fracciones. Desde $ 17.509.050, que son 10 salarios mínimos, la tabla baja a 20 días y 15 más por año. Con los 3 años y 8 meses del ejemplo son 84,2 días; con un salario de $ 18.000.000 serían 60,7 días. En un contrato a término fijo se pagan los salarios del tiempo que falta para el vencimiento, y por obra o labor, el tiempo que falta con un mínimo de 15 días.

_Figure: Gráfica de los días de salario de la indemnización por despido sin justa causa en un contrato a término indefinido, con un salario de menos de 10 salarios mínimos. 1 año de servicio: 30 días. Con 10 salarios mínimos o más: 20 días; 2 años de servicio: 50 días. Con 10 salarios mínimos o más: 35 días; 3 años de servicio: 70 días. Con 10 salarios mínimos o más: 50 días; 5 años de servicio: 110 días. Con 10 salarios mínimos o más: 80 días; 8 años de servicio: 170 días. Con 10 salarios mínimos o más: 125 días; 10 años de servicio: 210 días. Con 10 salarios mínimos o más: 155 días._

Código Sustantivo del Trabajo, artículo 64, modificado por la Ley 789 de 2002. La barra es la de menos de 10 salarios mínimos.

Quien ya tenía 10 años de servicio el 27 de diciembre de 2002, cuando entró en vigor la Ley 789, conserva la tabla de la Ley 50 de 1990: 45 días el primer año y 40 más por cada año siguiente. Un ingreso hasta el 28 de diciembre de 1992 entra en ese grupo: con 33,8 años de servicio son 1.358,7 días.

La renuncia por culpa del empleador también paga esta indemnización, porque el artículo 64 la trata como un despido. La calculadora la incluye entre sus motivos.

_Figure: Cuadro de lo que paga cada forma de terminar el contrato en Colombia. Renuncia del trabajador: paga Salario pendiente, Cesantías e intereses, Prima de servicios, Vacaciones; no paga Indemnización del art. 64. Despido con justa causa: paga Salario pendiente, Cesantías e intereses, Prima de servicios, Vacaciones; no paga Indemnización del art. 64. Despido sin justa causa: paga Salario pendiente, Cesantías e intereses, Prima de servicios, Vacaciones, Indemnización del art. 64. Renuncia por culpa del empleador: paga Salario pendiente, Cesantías e intereses, Prima de servicios, Vacaciones, Indemnización del art. 64. Vencimiento del contrato a término fijo: paga Salario pendiente, Cesantías e intereses, Prima de servicios, Vacaciones; no paga Indemnización del art. 64._

Lo verde se debe. Lo gris y tachado no se debe.

## Si no te pagan a tiempo, cada día de retraso le cuesta al empleador un día de salario.

El artículo 65 obliga al empleador a pagar, a la terminación del contrato, los salarios y prestaciones que debe. Si no lo hace, debe el último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, y luego intereses moratorios. Con el salario del ejemplo son $ 106.667 por día. En un despido sin justa causa, además, el empleador debe informarte por escrito, dentro de los 60 días siguientes, que pagó la seguridad social de los últimos tres meses; si no lo prueba, el despido no produce efecto. El plazo corre desde el 31 de octubre de 2026.

## Fuentes oficiales

La fórmula de esta calculadora está a la vista arriba y cada dato es un campo que tú controlas. Todo el cálculo ocurre en tu navegador y lo que escribes no se guarda ni se envía a ningún servidor. Los valores de 2026 salen de estas fuentes, leídas en octubre de 2026:

-   [Código Sustantivo del Trabajo: artículos 53, 64, 65, 186, 192, 249 y 306, con sus reformas (Régimen Legal de Bogotá)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104)
-   [Ley 52 de 1975: intereses del 12% anual sobre las cesantías](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87488)
-   [Ley 50 de 1990: artículo 6, tabla de indemnización de transición, y artículo 99, régimen de cesantías](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281)
-   [Ley 995 de 2005: vacaciones compensadas en dinero en proporción al tiempo trabajado](https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/pdf/ley_0995_2005.pdf)
-   [Ley 15 de 1959 y artículo 7 de la Ley 1 de 1963: el auxilio de transporte cuenta para las prestaciones](https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/pdf/ley_0015_1959.pdf)
-   [Ley 2466 de 2025: reforma laboral, consignación mensual de cesantías y auxilio de conectividad](https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/ley_2466_2025.htm)
-   [Decreto 1469 de 2025 del Ministerio del Trabajo: salario mínimo de 2026](https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201469%20DEL%2029%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202025.pdf)
-   [Decreto 1470 de 2025 del Ministerio del Trabajo: auxilio de transporte de 2026](https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201470%20DEL%2029%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202025.pdf)
-   [Función Pública, concepto 328041 de 2021: las prestaciones se liquidan con meses de 30 días y año de 360](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=173870)
-   [Ministerio de Justicia, LegalApp: cómo liquidar un contrato de trabajo](https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Como-liquidar-un-contrato-de-trabajo.aspx)

## Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pagan de liquidación si renuncio?

Te pagan el salario que te deben, las cesantías con sus intereses, la prima de servicios y las vacaciones que no tomaste. No hay indemnización. Con el salario y las fechas del ejemplo, quien renuncia recibe $ 10.498.242, que son $ 8.983.704 menos que si lo despidieran sin justa causa.

¿Cuánto es la liquidación por un despido sin justa causa?

Es la liquidación de siempre más la indemnización del artículo 64. Con un salario de $ 3.200.000 y 3 años y 8 meses de servicio, la indemnización es de 84,2 días de salario, $ 8.983.704, y el total es de $ 19.481.946. Con una justa causa probada, el total es de $ 10.498.242.

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagarme la liquidación?

La ley pide pagarla a la terminación del contrato. Si no lo hace, el artículo 65 le cobra un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses. Con el salario del ejemplo son $ 106.667 por día, desde el 31 de octubre de 2026. Pasados 24 meses, debe intereses moratorios.

¿Se pagan las cesantías de los años anteriores con la liquidación?

Las que tu empleador ya consignó en tu fondo de cesantías las sacas tú del fondo. En la liquidación te paga las del año en curso y las que nunca consignó, con sus intereses legales (Ley 50 de 1990, artículo 99). Si cambias la fecha de la calculadora, puedes ver cuánto serían las de varios años.

¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?

Entra en las cesantías, en sus intereses y en la prima, porque la ley lo suma al salario para las prestaciones. No entra en las vacaciones ni en la indemnización. Solo lo recibes si ganas hasta 2 salarios mínimos, $ 3.501.810 en 2026.

¿Qué indemnización me corresponde con un contrato a término fijo?

Si te despiden sin justa causa, el valor de los salarios del tiempo que faltaba para cumplir el plazo. Con el contrato del ejemplo, que vencía el 31 de diciembre de 2026, son 60 días, $ 6.400.000. En un contrato por obra o labor, el tiempo que falta, con un mínimo de 15 días.

## No esperes a la carta de renuncia.

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[Carta de renuncia voluntaria Una carta de renuncia lista en un minuto, con tu último día de trabajo. Leer más](https://www.teampredict.ai/es/herramientas/carta-de-renuncia)
